Escuchamos muchas cosas sobre la Ley de Dependencia. Por desgracia, actualmente, todo son malas noticias. Pero, con todos los recortes y las deficiencias en su aplicación, es un derecho nuestro.
Si tenemos en nuestro domicilio a una persona en situación de dependencia ¿sabemos cómo actuar para solicitar las prestaciones y recursos que recoge dicha ley? Aquí y ahora lo explicaré.
Antes de meterme en el meollo, conviene que distingamos dependencia y discapacidad. Para entendernos y sin entrar en tecnicismos, un dependiente necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria. De hecho, cuando llegan los valoradores para evaluar la dependencia de una persona, es eso lo que miran: Todo lo relacionado con comer, beber, micción, defecación, lavarse, vestirse, desplazarse dentro del hogar, desplazarse fuera del hogar, preparar comidad, hacer la compar, tomar decisiones, etc. Sin embargo, una persona puede tener reconocido un grado de discapacidad y no tener ningún tipo de dificultad para realizar estas actividades que acabo de mencionar.
El inconveniente de todo esto de los Servicios Sociales es que en cada Comunidad Autónoma las cosas funcionan de una manera diferente. Por eso digo que esto que voy a enunciar quizás no sea exactamente así para todo el país. De todos modos, espero que os sirva para haceros una idea de por dónde van los tiros.
¿Qué tienes que hacer si tienes un dependiente en casa?
1. Acude a los Servicios Sociales Básicos y allí te informarán de todo. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana existen trabajadores sociales a los que se contrató exclusivamente para el tema de la dependencia. Si eres de Zaragoza capital aquí tienes la lista de Centros de Servicios Sociales y Unidades de Trabajo Social. Si eres de otra zona y no sabes cómo encontrar tu centro, pregúntame y lo miro.
2. Tendrás que entregar la documentación y entonces se abrirá tu expediente. Ese expediente se remitirá al órgano de valoración.
3. Después viene la citación para la valoración de la dependencia. La valoración en sí se realiza en el domicilio del solicitante. Hay excepciones a esto, pero se salen de lo que en un principio se estableció. Decir tambien que la valoración de la dependencia es distinta para los menores de 3 años. Con esta valoración hecha, se propone una resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.
4. La Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma comunicará la resolución definitiva a los Servicios Sociales Básicos, es decir, se comunicará qué grado de dependencia se le ha otorgado al solicitante. A partir de aquí, los trabajadores sociales de los servicios sociales básicos elaborarán la propuesta del Programa Individual de Atención (PIA). En el PIA se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas teniendo en cuenta los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado de dependencia. El PIA irá acompañado de un Informe Social y también será necesario cumplimentar el trámite de consulta.
El Informe Social recogerá la situación familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia. En el trámite de consulta constará que se ha consultado al interesado sobre las modalidades de intervención que considere más adecuadas a sus necesidades. Aquí pido ayuda porque me ha llegado la onda de que esto se ha modificado pero no encuentro nada que lo avale. ¿Es cierto que para el PIA ya no se consulta a los interesados y solo vale la propuesta del trabajador social? Si me he equivocado en algo decidlo y edito el artículo.
5. El órgano competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma se encargará de validar la propuesta presentada desde Servicios Sociales Básicos. En caso de que no se valide, realizará sugerencias y comentarios para que ese PIA se modifique.
6. Una vez que el órgano autonómico diga SÍ al PIA que se le presenta, se le podrá pedir al interesado la documentación necesaria para comprobar que se cumplen los requisitos para acceder a los servicios y/o prestaciones incluidos en el PIA aprobado. Esta documentación será elaborada y cumplimentada por los Servicios Sociales Básicos.
7. Se puede solicitar la revisión del PIA. Entre otras razones puede solicitarse por lo siguiente:
a) Traslado a otra Comunidad Autónoma
b) Variación de la situación personal del beneficiario (condiciones de salud y/o entorno)
Espero que con este esbozo haya quedado un poco más claro. Dejo aquí un enlace de la Comunidad Autónoma de Madrid por si queréis mirar en qué consisten los documentos que he nombrado en esta entrada (Informe Social, solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, distintos tipos de trámites de consulta, solicitud de revisión del PIA).
También me gustaría comentarte, como muchas otras veces, que si quieres escribir en este blog puedes hacerlo. No tienes que entender de Trabajo Social. Todos somos ciudadanos y hemos recibido educación. Hemos ido al médico, con lo que algo conocemos del sistema sanitario público. Eres trabajador o estás en situación de desempleo, con lo que has podido ver cómo funciona este mundillo en nuestro país, si te parece que funciona bien o mal. Quizá tienes algo que expresar pero no te atreves a escribir un artículo. En ese caso ¿quieres que te entreviste? Si así lo deseas ponte en contacto conmigo, me dices qué quieres expresar y lo arreglamos.
Te recuerdo también que el día 8 de Marzo es el día internacional de la mujer.
Y ya por último, te invito a que participes en una pequeña encuesta que he realizado en Google Plus. Si entras en mi perfil encontrarás fijada la pregunta al principio. Se trata de elegir la categoría de este blog que más te gusta, que crees más necesaria, que quieres que se desarrolle más, como quieras. Te agradeceré que me des tu opinión.
Gracias por tu atención y participación en esta bitácora 🙂
Un gran aporte Carolina, que puede ayudar a muchas personas para tener una idea de lo que tienen que hacer en estas situaciones.
Por experiencia propia, te diré que en la Comunidad de Castilla y León, hace cinco años los pasos a seguir para la valoración y ayuda de la Ley de Dependencia fueron como los citas, eso si, fue un proceso que duro un año, ahora igual las cosas han cambiado.
Lo más favorable de todo el proceso fue la trabajadora social que en un principio nos informo y atendió con gran profesionalidad y mucha calidez humana.
Un saludo!!
Si comparamos tu artículo con los casos que están saliendo en televisión, da la sensación de que la cosa ha cambiado bastante. De todas formas, como es un tema muy sensible, prefiero guardarme mi opinión para otra ocasión.
Hola Coral,
me alegro de que hayas tenido una experiencia positiva en esto. Explicado de manera teórica puede no parecer muy complicado pero luego los trámites son farragosos.
Muchas gracias por tu comentario.
Saludos 🙂
No es que las cosas hayan cambiado, es que una cosa es la teoría y otra es la práctica.
La teoría es lo que hay aquí escrito. La práctica es que es un proceso largo, los plazos que en teoría te dan no se cumplen, los recortes están siendo de tal embergadura que casi han dejado esta ley sin contenido, y muchas personas han fallecido esperando su valoración.
Triste pero cierto.
Gracias por comentar #Jerby 🙂
Hola Carol, como lector te agradezco que hayas esquematizado tan bien los pasos a seguir, si algún dia lo necesitara ya sabría como proceder. Me surge una duda que más o menos has tocado en los comentarios ¿con que plazos reales se cuenta para recibir los recursos o las ayudas económicas?
Un abrazo!!
Hola Juanan,
por lo que he consultado, desde que entregas los primeros documentos en Servicios Sociales hasta que te llega la carta donde te informan que se te reconoce el derecho a una prestación tendrían que pasar como máximo seis meses. O sea, todo este proceso que he descrito tendría que llevar un máximo de seis meses. La cosa de los plazos tiene también otros matices para los menores de tres años.
Ya te digo, esto es la teoría, pero en la práctica todos hemos visto noticias y sabemos que de manera general esto no se suele cumplir.
Gracias por comentar.
Un abrazo 🙂
Hola Carolina!
In formación muy útil y a tener en cuenta. Por ahora mi abuela está muy bien pero tiene ya una edad. Con esto quiero decir que todo lo que has aportado es muy útil para cuando llegue el momento de cuidarla más.
Aprendo un montón con tu blog, sigue así guapa que estás ayudando a muchas personas 🙂
Un besote!
Hola Jony,
me alegro de que te sirva. Hay recursos para personas mayores que pueden solicitar aunque se puedan valer por sí mismos, más antiguos que la Ley de Dependencia. Puedo también escribir sobre ellos, por si alguien no conoce alguno.
Besos 🙂
Un estupendo blog muy necesario.
Muchas gracias Manu, me dejo la piel en esto. Me alegro de que te sea útil.
Un abrazo 🙂
Buenas tardes. Yo tengo tambien una pregunta. Tengo un hijo de 7 años operado de un tumor intracraneal, todavia se esta recuperando despues de la quimio y radio y necesita mucha atencion. Quiero preguntar si puedo pedir la ley de dependencia como cuidador personal no profesional para mi hijo y tener en el mismo tiempo un trabajo con jornada completa? Soy de Castilla la Mancha y hasta ahora nadie me ha podido responder si la jornada completa esta incompatible con la ley de dependencia.
Muchas gracias por ayudarme.
Hola Daniela,
he trasladado tu duda a la plataforma de Defensa del Trabajo Social en España. Allí han respondido los compañeros de Castilla La Mancha. Preguntas que si puedes pedir la ley de dependencia como cuidador no profesional teniendo trabajo con jornada completa. Los trabajadores de Castilla La Mancha dicen que SÍ es compatible. También sería adecuado que solicites la valoración de discapacidad en el centro base que corresponda. Las trabajadoras sociales del centro de servicios sociales que te corresponda te dirán dónde tienes que acudir para valorar la discapacidad, que supongo que sabrás que es diferente de la dependencia.
Y por otro lado, puedes consultar , si cumples requisitos para solicitar en seguridad social ,la prestación por cuidado de menores afectados de Cancer u otra enfermedad grave:
http://www.seg-social.es/…/cancerenfergrave2k11/index.htm
Espero que te sirva de ayuda. Mucha suerte!!!
Copio el último enlace que creo que no ha salido bien.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/cancerenfergrave2k11/index.htm
Muchas gracias por tu respuesta. De verdad es que me ayuda mucho. Es que tengo una situación especial: tengo un contracto de jornada completa, trabajo solo por la noche y solo los fines de semana y fiestas y de dia estoy cuidando de mi hijo. Mi hijo me necesita un monton pero también necesito trabajar un poco para poder cuidar de mi hijo. Los gastos para ir cada semana dos o tres veces al hospital en Madrid son grandes. No podría dejar mi trabajo de todo. Mi hijo necesita todos mis sacrificios. Muchas gracias por ayudarme. Ha sido de gran ayuda. Llevo un mes buscando respuesta sin saber que hacer tenendo en cuenta que donde trabajo no quieren reducir mi jornada.
Espero que todo vaya bien, Daniela. Mucha suerte con todo y espero que se recupere tu hijo.
Un abrazo 🙂
Buenos dias Me gustaria saber si hay recursos
para personas con trastorno bipolar ,deterioro cognitivo.
Diagnosticado hace 10 años. Es valido pero va causando problemas.
Muchas gracias . Un saludo
Para persona validas, con una enfermedad de siquiatria.
Hola,
la verdad es que yo estoy trabajando en algo que no tiene que ver con el ámbito social así que no sé decir. Para estas cosas lo mejor es ir a servicios sociales o buscar alguna asociación que trate temas de salud mental.
Saludos 😀