Escuchamos muchas cosas sobre la Ley de Dependencia. Por desgracia, actualmente, todo son malas noticias.  Pero, con todos los recortes y las deficiencias en su aplicación, es un derecho nuestro.

Si tenemos en nuestro domicilio a una persona en situación de dependencia ¿sabemos cómo actuar para solicitar las prestaciones y recursos que recoge dicha ley? Aquí y ahora lo explicaré.

Antes de meterme en el meollo, conviene que distingamos dependencia y discapacidad. Para entendernos y sin entrar en tecnicismos, un dependiente necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria. De hecho, cuando llegan los valoradores para evaluar la dependencia de una persona, es eso lo que miran: Todo lo relacionado con comer, beber, micción, defecación, lavarse, vestirse, desplazarse dentro del hogar, desplazarse fuera del hogar, preparar comidad, hacer la compar, tomar decisiones, etc. Sin embargo, una persona puede tener reconocido un grado de discapacidad y no tener ningún tipo de dificultad para realizar estas actividades que acabo de mencionar.

El inconveniente de todo esto de los Servicios Sociales es que en cada Comunidad Autónoma las cosas funcionan de una manera diferente. Por eso digo que esto que voy a enunciar quizás no sea exactamente así para todo el país. De todos modos, espero que os sirva para haceros una idea de por dónde van los tiros.

¿Qué tienes que hacer si tienes un dependiente en casa?

Ley de Dependencia ¿Cómo solicitar?

1. Acude a los Servicios Sociales Básicos y allí te informarán de todo. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana existen trabajadores sociales a los que se contrató exclusivamente para el tema de la dependencia. Si eres de Zaragoza capital aquí tienes la lista de Centros de Servicios Sociales y Unidades de Trabajo Social. Si eres de otra zona y no sabes cómo encontrar tu centro, pregúntame y lo miro.

2. Tendrás que entregar la documentación y entonces se abrirá tu expediente. Ese expediente se remitirá al órgano de valoración.

3. Después viene la citación para la valoración de la dependencia. La valoración en sí se realiza en el domicilio del solicitante. Hay excepciones a esto, pero se salen de lo que en un principio se estableció. Decir tambien que la valoración de la dependencia es distinta para los menores de 3 años.  Con esta valoración hecha, se propone una resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

4. La Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma comunicará la resolución definitiva a los Servicios Sociales Básicos, es decir, se comunicará qué grado de dependencia se le ha otorgado al solicitante. A partir de aquí, los trabajadores sociales de los servicios sociales básicos elaborarán la propuesta del Programa Individual de Atención (PIA). En el PIA se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas teniendo en cuenta los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado de dependencia. El PIA irá acompañado de un Informe Social y también será necesario cumplimentar el trámite de consulta.

El Informe Social recogerá la situación familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia. En el trámite de consulta constará que se ha consultado al interesado sobre las modalidades de intervención que considere más adecuadas a sus necesidades. Aquí pido ayuda porque me ha llegado la onda de que esto se ha modificado pero no encuentro nada que lo avale. ¿Es cierto que para el PIA ya no se consulta a los interesados y solo vale la propuesta del trabajador social? Si me he equivocado en algo decidlo y edito el artículo.

5. El órgano competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma se encargará de validar la propuesta presentada desde Servicios Sociales Básicos. En caso de que no se valide, realizará sugerencias y comentarios para que ese PIA se modifique.

6. Una vez que el órgano autonómico diga SÍ al PIA que se le presenta, se le podrá pedir al interesado la documentación necesaria para comprobar que se cumplen los requisitos para acceder a los servicios y/o prestaciones incluidos en el PIA aprobado. Esta documentación será elaborada y cumplimentada por los Servicios Sociales Básicos.

7. Se puede solicitar la revisión del PIA. Entre otras razones puede solicitarse por lo siguiente:

a) Traslado a otra Comunidad Autónoma

b) Variación de la situación personal del beneficiario (condiciones de salud y/o entorno)

Espero que con este esbozo haya quedado un poco más claro. Dejo aquí un enlace de la Comunidad Autónoma de Madrid por si queréis mirar en qué consisten los documentos que he nombrado en esta entrada (Informe Social, solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, distintos tipos de trámites de consulta, solicitud de revisión del PIA).

También me gustaría comentarte, como muchas otras veces, que si quieres escribir en este blog puedes hacerlo. No tienes que entender de Trabajo Social. Todos somos ciudadanos y hemos recibido educación. Hemos ido al médico, con lo que algo conocemos del sistema sanitario público. Eres trabajador o estás en situación de desempleo, con lo que has podido ver cómo funciona este mundillo en nuestro país, si te parece que funciona bien o mal. Quizá tienes algo que expresar pero no te atreves a escribir un artículo. En ese caso ¿quieres que te entreviste? Si así lo deseas ponte en contacto conmigo, me dices qué quieres expresar y lo arreglamos.

Te recuerdo también que el día 8 de Marzo es el día internacional de la mujer.

Y ya por último, te invito a que participes en una pequeña encuesta que he realizado en Google Plus. Si entras en mi perfil encontrarás fijada la pregunta al principio. Se trata de elegir la categoría de este blog que más te gusta, que crees más necesaria, que quieres que se desarrolle más, como quieras. Te agradeceré que me des tu opinión.

Gracias por tu atención y participación en esta bitácora 🙂