Aunque puede resultar algo largo al principio, he creído conveniente hacer un resumen del tratamiento que se da a la Educación, Sanidad, Seguridad Social y Servicios Sociales en la Constitución Española de 1978.
Título I: De los derechos y deberes fundamentales Capítulo II: Derechos y libertades Sección I: De los derechos fundamentales y libertades públicas Artículo 27 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica Artículo 41 Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Artículo 43 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Artículo 49 Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. Artículo 50 Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio |
Título VII: Economía y Hacienda Artículo 129 1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general. |
Título VIII: De la organización territorial del Estado Capítulo III: De las Comunidades Autónomas Artículo 148 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 20.ª Asistencia social. 21.ª Sanidad e higiene. Artículo 149 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, (educación) a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. |
Como habéis visto, lo que en principio puede parecer muy largo en realidad no lo es tanto, ya que la Constitución Española no es muy larga y además se habla de muchas cosas.
Fijaos ahora cómo se trata cada una de las bases del Estado de Bienestar, para eso las he señalado cada una de un color diferente. Os comento la sensación que tengo al leer esto, que es muy personal. Cuando se habla de Educación, Sanidad y Seguridad Social, pienso que el legislador sabe de lo que habla, ya que es algo conocido para él. Cuando se habla de Servicios Sociales, no. En un artículo lo llaman “sistema de servicios sociales” y en otro “asistencia social”. Quizá sea porque los servicios sociales estaban sin desarrollar en aquel momento. No da la impresión de que los padres de la Constitución pensaran en los Servicios Sociales como un pilar fundamental. Tampoco se recogen los Servicios Sociales como una materia en la que el Estado ha de tener algún tipo de competencia exclusiva. Lo cuál es muy coherente con lo que hoy por hoy es la realidad. Recordemos que no hay una ley estatal de Servicios Sociales, tema que ya traté aquí.
Evidentemente todo ha cambiado, los Servicios Sociales se han desarrollado muchísimo desde 1978 y deberían tener un tratamiento diferente en la Constitución Española. En esta línea, hay una petición iniciada en la que se exige la modificación de la Constitución para que incluya el Derecho Fundamental de la ciudadanía a la cobertura del Sistema Público de Servicios Sociales, cuarto pilar del Estado de Bienestar. Podéis firmar aquí si lo creéis conveniente. Los que tenemos más relación con los Servicios Sociales vemos que los “gigantes” son Educación, Sanidad y pensiones. Pero de los Servicios Sociales nadie se acuerda. Esperemos que se les vaya recociendo, para eso estamos cada vez más dando la tabarra en blogs, foros, redes sociales, Marea Naranja y otras iniciativas relacionadas.
Este es un tema clave. Yo creo que los Servicios Sociales son de antes de la Constitución, por lo que los padres de la misma y todo el mundo sabia que existían, lo que son y para que sirven, Lo que ha sido posterior es el desarrollo del modelo que hoy en día conocemos. También es cierto que al principio solo fueron privados, desarrollados desde la Sociedad Civil y más tarde se implanto el sistema público. En lo que una de las ciudades pioneras en cuanto a los Servicios Sociales de Base fue Zaragoza.
La Constitución como todas las normas que regulan a una sociedad, deberían de ser dinámicas y no estáticas. Deben de cambiar y avanzar a la vez, pero esta visto que solo cambian cuando así lo requiere la economía, lo de que “el poder y la soberanía reside en el pueblo” es más un recurso literario que una realidad. Estamos de acuerdo en que se hace más hincapié a la Sanidad, la Educación y las prestaciones sociales. Algo lógico en el momento histórico en el que se promulgo la misma, era un primer paso hacia un Estado social de Derecho. Pero claro, allí nos quedamos anclados en el comienzo del camino.
Tampoco es un secreto que la Constitución es papel mojado, nos creemos que es el marco del que no se puede salir nadie, las reglas del juego democrático, pero día a día se la saltan, la pisan y hacen lo contrario de lo que promulga. Solo hay que ver los recortes actuales en sanidad, educación, prestaciones sociales, políticas de participación, políticas de juventud y todo aquello sobre lo que se cimienta nuestra sociedad. Nos han dicho que no hay dinero para dependencia, para cooperación, para tantas cosas. La pregunta es ¿como saben que es para eso para lo que no llega?, porque dinero hay, pero es una decisión política en que gastarlo.
Para terminar una frase que yo creo que resume perfectamente lo que esta pasando en este ámbito con respecto a los pilares del estado del bienestar. Ya a finales del s.XIX y principios del s.XX el Conde de Romamones dijo: “haced vosotros las leyes y dejarme a mí los reglamentos”, pues eso, que lo importante no es el marco, sino su posterior desarrollo. Y quien desarrolla las leyes y reglamentos es el poder ejecutivo, previa aprobación del legislativo.
En la constitución española no se habla de estado de bienestar sino de Estado social y democrático de Derecho; que no es lo mismo.
Artículo 1.1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Pero por si acaso, os sugiero que tengáis cerca esta web: http://nosomosdelito.net/
Siempre han existido ciertos servicios sociales, pero es lo de siempre, han sido muy desconocidos y mas todavía para los ricachones. Y desde luego en el momento de redactar la Constitución lo que había era muy diferente de lo que hay ahora. Estoy de acuerdo en que muchas veces se pasan la Constitución por debajo de la pata.
Gracias Diego.
Gracias #Jerby. Por supuesto que en la Constitución no se habla de Estado de Bienestar, pero sí se habla de Educación, Sanidad, Seguridad Social y Servicios Sociales, que son los pilares en los que se sustenta. He puesto Bienestar en el título del post porque si no me hubiera salido demasiado largo.
Yo creo que al relación es inversamente proporcional, quien más necesita los Servicios Sociales, menos los conoce. Los “ricachones” saben perfectamente que existen y para que sirven, cual es su objetivo. Otra cosa es que los desprecien porque no estén de acuerdo.
Los ricos necesitan muchas cosas de tema social, evidentemente no necesitan ayudas económicas, pero sí centros de día, residencias y otras cosas, como cualquiera. Como ellos pueden pagarse recursos privados a muchos les da igual que haya públicos. O bien si no les queda más narices que utilizar algo público, les parece humillante. En fin, hay de todo, pero creo que no me equivoco mucho con el perfil de muchos políticos nuestros.