Allá por el año 2012 tuve que empollarme el Derecho Laboral. Una de los temas que más me sorprendió fue el dedicado a la huelga. No es que me sorprendiera, es que cuando me lo estudié casi me quedé muerta. La razón de ello es la normativa que regula el derecho de huelga.
En primer lugar, la Constitución Española habla de la huelga en el artículo 28.2:
“Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.”
Visto esto, cualquiera se preguntaría… ¿dónde está la Ley? La respuesta es que esa ley no existe. Y mira que han tenido tiempo para redactarla.
No hay una ley orgánica , pero sí normativa, y ahora es cuando hay que agarrarse al asiento para no caerse. La normativa que regula la huelga es TODAVÍA el Real Decreto-Ley 17/1977 (lees bien, un Decreto-Ley anterior a la Constitución Española). Después, este Decreto-Ley fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad resuelto por la correspondiente sentencia del Tribunal Constitucional en 1981.
En conclusión, que la regulación vigente del derecho a la huelga está en el decreto mencionado de 1977 que vendrá acompañado por la sentencia del constitucional de 1981, necesaria para interpretar este Decreto-Ley.
Como véis, todo supermoderno y megafashion.
En realidad, yo tenía este post pensado para más adelante, pero hace pocos días ví algo en el periódico que me rompió los esquemas y tampoco lo quería dejar pasar. Parece que el Gobierno tiene la intención de plantear una ley para regular los servicios mínimos. Ya el presidente González lo intentó en 1993.
Cuando leo algo así me quedo con la mosca detrás de la oreja. Ayayayayay…..si esto no se ha hecho antes es porque no hay forma humana de alcanzar un acuerdo. Patronal, partidos políticos, SINDICATOS….. a ver qué pasa. Aquí hay algo raro, alguien por ahí no está interesado en que esto salga adelante.
Respeto me da.
Fuente: MANUAL DE DERECHO DEL TRABAJO. Autor: GARCÍA-PERROTE ESCARTÍN, Ignacio. Editorial: TIRANT LO BLANCH
La cosa es peor de lo que parece… Como bien dices, la ley hablaba hasta ahora de ‘servicios esenciales’ y no de ‘servicios mínimos’… hoy no me gustaría extenderme porque éste es un asunto que me enciende…
Si alguien conoce cómo se negociaban los convenios colectivos (con huelga incluida) ya sabe por dónde voy…
Entiendo tu enfado. Si ya de por sí me pareció desde el principio que allí había algo muy raro, buscando en la red sobre esto te empiezan a salir cosas que es para empezar y no terminar. Por eso lo he dejado aquí, tampoco es cuestión de escribir una entrada interminable.
Gracias por participar.
Es todo más simple, a la patronal le gustaría que no solo los servicios esenciales, tuvieran servicios mínimos, sino que todas las empresas pudieran decretar unos servicios mínimos que aseguraran su producción mínima -lo cual dejaría sin sentido al hacer huelga-, el gobierno de turno tiene que contentar a sus amigos de la patronal, sin enfadar a los ciudadanos que son los que votan. Los sindicatos prefieren “mala ley conocida, que buena por redactar”. Y ante este maremágnum ningún gobierno se ha atrevido ha meter mano en el tema, ya que es imposible buscar una solución que contente a todos. Así que el marrón cae sobre la justicia y se mira cada caso por separado. Pero ahora con excusa de la crisis todo vale, así que a golpe de mayoría absoluta es posible que hagan la citada ley, eso si, sin el acuerdo de nadie, únicamente con el beneplácito de la patronal, que a fin de cuentas es lo que les importa a quienes nos gobiernan. Al final todo te lleva a pensar, lo mejor es que no lo toquen y se quede igual.
Quizás sea porque yo me presente en septiembre (hace nada) pero me ha echo gracia ese principio “Allá por el año 2012…” como si fuera en la prehistoria 😛
Esto es una pasada. Me he puesto a leer por ahí y hay para empezar y no terminar. Hay quien piensa que la ley es necesaria para que nadie vea vulnerado su derecho, que si no está claro qué es un servicio esencial para la comunidad, que si en esto de las huelgas decide la autoridad laboral de las CCAA y siempre hay follón porque abusan… un rollo. Quería dejar esto de la huelga plasmado de alguna manera porque me llama la atención como están las cosas, también por ver lo que algunos pensáis y conversar un poco, y tiene mucha tela.
Gracias por comentar.
Hola Carolina,
La regulación del derecho de huelga es un tema muy sensible y debería explicarse adecuadamente a los ciudadanos, sin sesgos políticos o de grupos de interés (patronal y sindicatos). Por falta de canales de información no será. Tenemos las herramientas a nuestro alcance para ser una sociedad democrática de verdad, peto hace falta voluntad y confianza en todas las partes.
Saludos 😉
Ángel
No sé si tendrá mucho que ver con el tema de este post, pero #Jerby ha acabado por ‘virtualizarme’… cosas del SEO de ‘larga cola’… http://wp.me/p42IOm-1q
Así que Javy se va a dedicar a la vida real y #Jerby a la vida virtual… o algo así… 🙂
Hola Ángel,
como he comentado, es que te pones a leer sobre esto y parece que al cactus les crecen cada vez más espinas.
Lo que comentas es lo más importante de todo, precisamente porque eso de que seamos sociedad democrática de verdad… espero que algún día se consiga.
Muchas gracias por tu aportación :).
Como algún día nos desvirtualicemos y me aparezca #Jerby… bueno, mejor quedar en un bar para poder subirme a una silla :).